TRIBUNAL: Un funcionario electo territorial condenado por trabajo encubierto y venta de agua potable en incumplimiento de la normativa

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Después de tres semanas de vacaciones judiciales, las audiencias penales se reanudaron ayer en el tribunal local de Saint-Martin, en particular con el caso relativo a un funcionario electo territorial.  a quien se le acusa de haber comercializado agua de un pozo sin estar autorizado para ello por las autoridades. 

DA fue llamada a declarar el jueves 15 de febrero para responder a varias acusaciones relativas a la comercialización de agua destinada al consumo humano. Se le acusa, en particular, como director de una empresa, de haber explotado una instalación, de haber realizado trabajos nocivos para el agua o del medio ambiente acuático a pesar del cierre o la supresión, así como de haber realizado trabajos ocultos. Los hechos se remontan desde el 18 de julio de 2018 al 21 de diciembre de 2022.

Como recordatorio, la prefectura de Saint-Barthélemy y Saint-Martin llevó a cabo varias inspecciones de las empresas de agua en 2018, incluida la de DA. Esta última fue objeto de cierre administrativo por incumplimiento de la normativa.

En su defensa, el electo local había aportado resultados de análisis del Instituto Pasteur de Guadalupe que indicaban que el agua producida respetaba los límites de calidad.

 

Multa de 10 euros

Luego de deliberado este caso, el tribunal dictó ayer su decisión en ausencia del interesado.

Finalmente DA fue absuelta del cargo de explotar una instalación o realizar trabajos nocivos para el agua o el medio ambiente acuático a pesar de su cierre o supresión.

Por otro lado, el tribunal declaró a DA culpable de trabajo encubierto y le condenó a una multa de 10 euros. El demandado también fue multado con dos multas de 000 euros por la comercialización de agua potabilizada mediante tratamiento envasada con una denominación no conforme y por la utilización en envases, etiquetas o publicidad de agua destinada al consumo humano con una indicación que hace pensar que tiene características que no tiene. La Fiscalía dispone ahora de diez días desde la lectura de la sentencia para apelar. _AF

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Faxinfo: https://www.faxinfo.fr/

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