Tasa de promoción de avance de rango

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El Consejo Territorial deliberó el 20 de julio sobre las tasas de promoción para los avances de grado aplicables dentro de la Colectividad de Saint-Martin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo L. 522-27 del Código General de la Función Pública (CGFP), corresponde a cada asamblea deliberante fijar, previa consulta al Comité Social Territorial (CST), la tarifa que permita determinar , en función del número de funcionarios que cumplan las condiciones para el nombramiento a un grado de avance, el número máximo de funcionarios que pueden ascender a ese grado. El objeto de la deliberación del último Consejo Territorial fue fijar esta tarifa para cada nivel accesible por ascenso de grado. Puede variar entre 0% y 100%. En las ramas administrativa, técnica, cultural, deportiva, de animación y médico-social, la tasa de promoción puede variar entre 0 y 100%. Las categorías jerárquicas A, B y C2 a C3 así como de supervisores a supervisores principales ahora tienen una tasa de promoción del 50%. Solo las categorías C1 a C2 se benefician de una tasa de promoción de avance de grado del 100%. Esta modalidad concierne a todos los grados de promoción (para todos los sectores mencionados anteriormente), excepto los del cuadro laboral de los policías territoriales, agregados hors classe,

ingenieros superiores, administradores generales e ingenieros generales. Estos grados se rigen por condiciones específicas de avance, que se rigen por estatutos específicos. El Consejo Territorial de 20 de julio decide que el ascenso de grado está sujeto a las siguientes condiciones: el hecho de haber ingresado en la Colectividad, es decir, no estar en una posición de adscripción, la existencia de una idoneidad entre el grado pretendido y la función, el hecho de haber haberse beneficiado de una evaluación profesional y, por último, la condición de no haber obtenido una promoción (ascenso o promoción interna) durante los tres años anteriores, conocida como la "regla de los 3 años"._Vx

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