Prefectura: Establecimientos abiertos al público (ERP)

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Los servicios estatales y comunitarios señalan que un gran número de establecimientos, en particular hoteles y locales comerciales, han abierto o reabierto sin autorización.

De acuerdo con el código de construcción y vivienda, la apertura de cualquier establecimiento abierto al público está sujeta a una solicitud de autorización previa dirigida al Presidente de la comunidad. En el caso de establecimientos con baja capacidad pública, una declaración previa es suficiente.

Los operadores de ERP que no hayan llevado a cabo este procedimiento administrativo obligatorio y que no hayan solicitado la aprobación de la comisión de seguridad antes de la apertura de su establecimiento, están invitados a contactar a los servicios del comunidad para establecimientos de baja capacidad para el público (quinta categoría, excluidos los dormitorios) y la prefectura para los demás.

Los servicios comunitarios y estatales examinarán las solicitudes y reunirán al comité de seguridad competente para una visita de control del establecimiento y sus instalaciones.

Se recuerda que cualquier infracción de las disposiciones reglamentarias vigentes está sujeta a una multa de 5º categoría, aplicada tantas veces como haya días sin una visita de control, sin autorización o declaración de apertura, es decir, 1 euros por día de apertura.

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