JUSTICIA: No puede probar la novedad de sus máquinas para beneficiarse de un crédito fiscal

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MD * finalmente tendrá que pagar los 32 euros a la Tesorería, suma correspondiente a las contribuciones adicionales del impuesto sobre la renta, que consideró que deberían descargarse como una nueva inversión productiva.

A finales de diciembre de 2006, adquirió dos retrocargadoras en Saint-Martin, a través de la SNC de la que es socio, de una Eurl de la que también es director. Según el código tributario, se beneficia de un crédito de impuesto sobre la renta porque su adquisición es una nueva inversión productiva. El importe de la compra es de 288 y el crédito fiscal es de 000 euros.

La administración estudia su archivo y se da cuenta de que los dos retroexcavadoras fueron comprados por Eurl a una empresa con sede en Puerto Rico en febrero y junio de 2006, y luego transferidos a las instalaciones de una empresa en Sint Maarten antes de ser vendido a SNC el mismo día de su creación, a fines de diciembre de 2006. Sin embargo, para beneficiarse del crédito fiscal, la compañía debe haber comprado nuevos equipos. Es por eso que la administración le niega la descarga de impuestos y le pide a MD que pague el aumento de 26 euros, o un total de 000 euros. No hay evidencia de que las máquinas no hayan sido utilizadas mientras tanto.

MD confiscó el tribunal administrativo de Estrasburgo que rechazó su solicitud en octubre de 2015. Apeló contra la sentencia ante el tribunal administrativo de apelación de Nancy, que tampoco le dio éxito. Luego solicitó al Consejo de Estado, que en marzo de este año solicitó que el caso se remitiera nuevamente al tribunal administrativo de apelación.

Pero este último se apega a su posición en su decisión dictada el 22 de octubre.

* Las iniciales han sido modificadas por los jueces. (soualigapost.com)

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