Huelga CTOS / recalificación de 16 contratos a plazo fijo: lo que dice la ley

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Después de Irma, la antigua administración del Fondo Territorial para Trabajos Escolares (CTOS) contrató a 75 personas en virtud de un contrato a plazo fijo (CDD). Según los términos de su contrato, 59 dejaron sus puestos y los 16 restantes permanecieron. Al momento de su contratación, estos agentes no firmaron un contrato de trabajo dentro del plazo establecido por la ley. Por lo tanto, consideran que su contrato a plazo fijo se había convertido en un contrato permanente. Entonces tienen que seguir trabajando.

Según el código laboral, el contrato a plazo fijo debe enviarse al empleado dentro de los dos días hábiles posteriores a la contratación. Si no se respeta este plazo, el empleado puede solicitar la reclasificación de su contrato a plazo fijo en un contrato indefinido. Pero esta regla solo se aplica en el sector privado. En derecho público, esta reclasificación como contrato permanente no existe.

Aunque su contrato ha finalizado, los 16 agentes continúan trabajando para que su CDD se reclasifique como CDI. Según el código laboral, cuando un empleado mantiene su trabajo después de la expiración de su CDD cuando no se ha proporcionado un acuerdo de renovación, el contrato se convierte en un CDI. Sin embargo, esta regla se aplica a los empleados del sector privado. En el sector público, la retención del agente en su función no da lugar a un contrato permanente sino a un contrato a plazo fijo cuya duración es igual a la del contrato inicial. Sin embargo, para hacer esto, su retención debe ser oficial. Sin embargo, este no es el caso, ya que el COM dejó de pagarles al final de su contrato y les envió avisos formales para notificarles el final de su contrato y dejar de trabajar.

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