Fiscalidad / Fijación de la tasa impositiva para el año 2020: El Consejo Territorial fijó para el año 2020 la tasa de los siguientes impuestos:

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- Impuesto predial sobre inmuebles construidos: 47,30%

- Impuesto predial sobre inmuebles no construidos: 121,58%

- Contribución fiscal empresarial: 25,76%

- Impuesto adicional sobre el aporte de licencias (destinado a la financiación del CCISM): 2, 81%

- Tasa adicional a la tasa índice (destinada a financiar el CCISM): 2%

- Impuesto sobre gestión de residuos domésticos: 14,70%

El Consejo Territorial decidió mantener las tasas de estos impuestos de manera idéntica, a la espera de la reforma del sistema tributario de la Colectividad.

  Recaudación del impuesto sobre la renta para el año 2019 y diversas medidas fiscales.

Mediante el artículo 1, el consejo territorial decidió autorizar a la comunidad a recaudar los impuestos y productos y fijar las condiciones de entrada en vigor de las disposiciones de la deliberación. Es un diseño clásico.

A través del artículo 2, el consejo territorial estableció la escala del impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos recibidos en 2019. Decidió revaluar los límites de los tramos de ingresos de la escala y los límites y montos asociados con este escala Esta revaluación permitirá a los hogares cuyos ingresos hayan aumentado al nivel de inflación así estimado, pagar el próximo año un impuesto idéntico al de este año.

  El impuesto se calcula aplicando a la fracción de cada parte del ingreso que exceda de € 6274 la tasa de:

- 5.50% para la fracción superior a 6274 € e inferior o igual a 12515 €

- 14% para la fracción superior a 12515 € e inferior o igual a 27794 €

- 30% para la fracción superior a 27794 € e inferior o igual a 74517 €

- 41% para la fracción superior a 74517 €

A través del artículo 3, el Consejo Territorial fijó la escala de retención de impuestos aplicable a los sueldos y salarios recibidos desde el 1 de enero de 2020 por los no residentes, con una revaluación idéntica a la del artículo 2.

A través del Artículo 4, el Consejo ha eliminado ciertos obstáculos de naturaleza fiscal que hasta ahora disuadían a los propietarios de venderlos: exención de ganancias de capital en la transferencia de propiedad, una tasa reducida de las tarifas de registro para 'comprador. El objetivo aquí es alentar a los propietarios de estos bienes a transferirlos a un comprador que, a cambio de su ventaja fiscal, se compromete a usar los bienes en el contexto de una actividad comercial, artesanal o industrial o a alquilarlos. en el marco de un arrendamiento comercial o un arrendamiento a corto plazo, dentro de los cuatro meses a partir de la fecha de adquisición y por un máximo de 6 años.

Mediante el artículo 5, el Consejo aportó una solución inicial al problema de la liquidación de herencias en Saint-Martin, con la exención de los derechos de transferencia sin cargo de las donaciones de edificios en beneficio del cónyuge, descendiente línea directa hasta el tercer grado bajo ciertas condiciones.

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