Crisis / Covid-19: el gobierno refuerza sus medidas de ayuda económica en territorios de ultramar

0

Cuatro de los cinco departamentos y regiones de ultramar ahora están sujetos a un estado de emergencia sanitaria.

Para tener en cuenta la situación, el Gobierno decide en agosto adaptar las medidas de ayuda económica de emergencia puestas en marcha para proteger a las empresas extranjeras de los efectos de la crisis del COVID-19:

   Empresas cerradas administrativamente: Las empresas que estén cerradas administrativamente durante más de 21 días al mes (en comparación con los 30 días hasta ahora para la elegibilidad para el fondo solidario) y que logren más del 20% de pérdida de facturación (CA) podrán beneficiarse del fondo solidario “reforzado”. . »(20% de la facturación hasta 200 €)

   Empresas de sectores protegidos: Las empresas de los sectores protegidos (S1 y S1 bis) ubicadas en un territorio sujeto a un estado de emergencia sanitaria durante más de 21 días en agosto se beneficiarán del fondo solidario “reforzado” en las condiciones aplicables en junio, es decir, hasta un 40% de su pérdida de facturación dentro del límite del 20% de la facturación y 200 euros (frente al 000% en agosto en el resto de territorios).

   Zonas desprotegidas: Las empresas con menos de 50 empleados que logren más del 20% de pérdida de facturación ubicadas en un territorio sujeto a confinamiento durante más de 8 días al mes, independientemente de su sector de actividad, se beneficiarán de una indemnización por su pérdida de facturación de hasta 1500 euros.

Además, las empresas de los sectores protegidos (S1 y S1 bis) ubicadas en un territorio sujeto a estado de emergencia sanitaria podrán beneficiarse de la exención de cotizaciones patronales y de un sistema de asistencia más favorable en el pago de gastos. (20% en lugar del 15% actualmente en derecho consuetudinario).

Finalmente, la actividad parcial sin gastos de bolsillo sigue siendo accesible a las empresas que se encuentran cerradas administrativa o parcialmente (toque de queda) y a aquellas que experimentan una pérdida de facturación superior al 60% en cuanto su territorio de establecimiento experimenta medidas. restricción. Las demás empresas pueden beneficiarse de la actividad parcial con el 15% de los gastos de bolsillo gracias a la actividad parcial de largo plazo o el 25% de los gastos de los sectores protegidos (S1 y S1bis) y el 36% para los otros.

 6,506 vistas totales

Artículo patrocinado por:


Sin comentarios

%d bloggers les gusta esta página: