COMUNICADO CONJUNTO CCISM – CGSS: En marcha campañas de recuperación de deuda social

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La CGSS y la CCISM les informan desde hace varios meses que están en marcha campañas de recuperación de la deuda social. 

Debe verificar en su cuenta DSN que no ha recibido ni una declaración de deuda (válida como aviso formal) ni un plan de liquidación de deuda social.

Si tiene deudas sociales (1) y no ha recibido nada, es imprescindible que informe a la CGSS, para poder acogerse a los Planes de Liquidación de Deuda Social (2) o para contestar las cartas que reciba la CGSS en su cuenta DSN.

En caso de no haber suscrito un Plan de Liquidación de Deudas y de cumplir con el mismo O, en caso de no tramitar los documentos recibidos por la CGSS, se podrá considerar que usted ha aceptado las cantidades reclamadas por la CGSS, y la CGSS tendrá derecho, sin reacción sobre su parte o el cumplimiento de los plazos propuestos en un plan de liquidación de deudas concertado, para proceder al cobro forzoso de todas sus deudas de una sola vez, sobre la base de los montos de aporte registrados por la CGSS.

Es pues IMPERATIVO verificar los montos de sus deudas sociales registradas en la CGSS y verificar su conclusión de un Plan de Liquidación de Deuda (y respetarlo).

A partir del mes de “octubre/noviembre de 2022”, la CGSS cerrará su campaña para el cobro “amigable” de las contribuciones a la seguridad social, a través del Plan de Liquidación de Deuda Social (ya no se beneficiará de las condiciones específicas de estos planes), y podrá cursar notificaciones, cubriendo todas las deudas sociales a la vez, para cualquier contribuyente que no se haya presentado y/o que no haya respetado los plazos propuestos del plan de liquidación de deuda social.

 

Bueno saber: Aviso especial para técnicos, abogados y contadores:

Si en aplicación del artículo L 244-3 del código de la seguridad social, la notificación formal puede referirse a las deudas de los últimos 3 años y el año en curso, en el marco de la gestión de la pandemia de COVID19, el Gobierno ha dispuesto en el artículo 25 (VII) de la Ley N° 2021-953, de 19 de julio de 2021, que modifica las finanzas para el año 2021: “Todo acto recaudatorio que hubiere sido emitido por los órganos recaudadores de los regímenes obligatorios de seguridad social o sus delegados en fecha comprendida entre el 2 de junio de 2021 y 30 de junio de 2022 podrán ser válidamente emitidos dentro de un año a partir de esta fecha. 

A partir de la promulgación de esta ley y hasta el 30 de junio de 2022, las organizaciones mencionadas en el primer párrafo de esta VII podrán remitir a los contribuyentes un documento recapitulativo de todas sus deudas a la fecha del despacho. Este documento especifica la causa, naturaleza y monto de las sumas adeudadas por el contribuyente, así como el período al que se refieren. El envío de este documento, que tiene, para las deudas que menciona y que aún no han sido objeto de cobro, los mismos efectos que los mencionados en el artículo L 244-2 del código de seguridad social, reemplaza la carta certificada prevista en el el mismo artículo L 244-2. También por derogación de dicho artículo L 244-2, este documento invita al contribuyente a liquidar su deuda, ya sea en el marco de los planes de liquidación celebrados, en su caso, con estas organizaciones, o, en particular, a falta de celebración o cumplimiento de tales un plan o el envío de un aviso formal, dentro de los tres meses siguientes a su recepción. Este escrito, en el que se mencionan los medios y plazos de apelación, puede ser impugnado conforme a las reglas del derecho común, aplicables a los litigios de seguridad social”.

 

En términos claros:

Para los empleadores: el aviso formal que puede recibir un contribuyente empleador puede referirse a (1) las contribuciones de 2018-2019-2020-2021-2022, o (2) años anteriores, si este contribuyente había recibido notificaciones de años anteriores, no controvertidos.

Para los trabajadores por cuenta propia, estos plazos se cuentan a partir del 30 de junio del año siguiente al año por el que deban cotizar: por lo tanto, el aviso puede referirse a las contribuciones 2017-2018-2019-2020-2021.

Por lo tanto, debe preocuparse por su situación con respecto a sus deudas sociales, con la CGSS y/o contactar a su abogado habitual.

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fuente:

Faxinfo: https://www.faxinfo.fr/

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