Exhibición de precios: las obligaciones de los restauradores

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Algunos restauradores agregarían a las notas entregadas a los clientes -además de los precios que se muestran en los menús- el monto del 4% correspondiente al TGCA, según la prefectura. Esta práctica está prohibida. Es el decreto del 27 de marzo de 1987, modificado por el decreto del 29 de junio de 1990, que establece las reglas aplicables para la exhibición de precios en los establecimientos que sirven comidas, alimentos o bebidas para consumo en el lugar. El CCISM también recordará esta información a los dueños de restaurantes.

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