Marítimo / Naufragio, barco abandonado: lo que dice la ley

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Durante años, los barcos, algunos en condiciones muy deterioradas, han sido abandonados en aguas territoriales. Son comúnmente llamados restos de naufragios. ¿Pero están a los ojos de la ley? ¿Cuándo se considera abandonado un barco? Elementos de respuesta.

• ¿Qué es un naufragio marítimo?

La primera definición viene dada por un decreto de diciembre de 1961 que fija el régimen de los naufragios marítimos. El decreto ha sido derogado pero la definición sigue siendo la misma: se considera naufragio cualquier barco en estado de no flotabilidad, abandonado por su tripulación que ya no asegura su mantenimiento, cualquier residuo hundido, etc.

Si una embarcación está varada o semi sumergida, pero puede soltarse y flotar nuevamente, no se considera un naufragio. Si ya no puede flotar, es sumergible, por lo que es un desastre.

• ¿Qué es un barco abandonado?

La noción de abandono está definida por el código de transporte. Así, el artículo L5141-2 estipula: “El abandono por parte del armador, el armador o el operador resulta de la ausencia de tripulantes a bordo o de la inexistencia de medidas de guardia y maniobra”.

En otras palabras, cualquier barco que se deje desatendido, siempre en el mismo lugar y sin mantenimiento se considera abandonado.

Si hay una tripulación a bordo pero la tripulación es incompetente o demasiado pequeña para maniobrar, se reconoce "la ausencia de medidas de maniobra". Del mismo modo si el motor no está funcionando.

"En el caso de un barco fondeado, el estado de abandono puede ser el resultado de la ausencia de mantenimiento regular o la ausencia de reacción después de un desastre (vuelo, ciclón)", especifica el Ministerio de Transporte. en una nota técnica en diciembre de 2018.

• ¿Quién debe verificar el abandono de un barco?

Debe hacerlo un agente jurado, es decir, un oficial de policía judicial, un agente que realiza misiones de control en el campo de los asuntos marítimos, oficiales portuarios y oficiales adjuntos del puerto, inspectores de seguridad de buques asuntos marítimos En la nota técnica del Ministerio de Transporte, se enfatiza que "si es posible" el oficial jurado no debe "depender de una autoridad que tenga un interés directo en la pérdida de la propiedad o el traslado del barco".

• ¿Quién se da cuenta de la presencia de un accidente?

Según el decreto del 28 de diciembre de 2016, "cualquier persona que descubra un naufragio debe, en la medida de lo posible, ponerlo a salvo, en particular colocándolo fuera del alcance del mar" a menos que la maniobra represente un peligro. La persona también debe "dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al descubrimiento de la declaración al prefecto o su representante".

También se especifica que "los restos se colocan bajo la protección y la salvaguardia del prefecto que toma todas las medidas útiles para el rescate y se encarga de la conservación de los objetos rescatados", rescatar si el barco se puede salvar.

El descubrimiento de un pecio cuyo propietario se desconoce es objeto, por parte del prefecto, de un anuncio en forma de carteles o de inserción en la prensa. El propietario tiene entonces un período de tres meses, a partir de la fecha de publicación o notificación del descubrimiento o rescate del naufragio, para reclamar su propiedad y, si el rescate no pudo realizarse, para declarar que tiene la intención de hacerlo. Sabiendo que si el siniestro representa un peligro, el propietario tiene la obligación de proceder con la recuperación, remoción, destrucción o cualquier otra operación con el fin de eliminar la naturaleza peligrosa de este siniestro.

(continuación y final en nuestra edición del lunes).

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