Durante este período de regreso a la escuela, la Colectividad de Saint-Martin desea recordar las regulaciones vigentes para la ocupación del dominio público.
El dominio público está compuesto por todos los "bienes no susceptibles de apropiación privada": caminos, aceras, plazas, jardines, espacios abiertos o cerrados utilizados para uso público. Como tal, la ocupación privada del dominio público, de forma temporal, está sujeta a autorización previa y debe ser objeto de una solicitud a los servicios de la Colectividad. Los infractores de estas reglas están sujetos a una multa de la quinta clase, descrita en el artículo R 5-116 del Código de Carreteras:
La multa prevista para multas de la quinta clase será castigada por aquellos que:
1° Sin autorización, habrá invadido el dominio de la vía pública o realizado un acto que lleve o pueda afectar la integridad de este dominio o sus dependencias, así como la de las obras, instalaciones, plantaciones establecidas en dicho dominio;
2° Habrá robado materiales almacenados en el dominio de la vía pública y sus dependencias para las necesidades de las carreteras;
3° Sin autorización previa y de una manera que no esté de acuerdo con el destino del dominio de la vía pública, habrá ocupado todo o parte de este dominio o sus dependencias o habrá realizado depósitos allí;
4° Habrán permitido que fluya o se haya extendido o arrojado a la vía pública sustancias que puedan dañar la salud y la seguridad pública o incomodar al público;
5° En ausencia de autorización, habrá establecido o permitido cultivar árboles o setos a menos de dos metros del límite del dominio de la vía pública;
6° Sin autorización previa, habrá realizado trabajos en el dominio de la vía pública;
7° Sin autorización, habrá cavado un subterráneo bajo el dominio de la vía pública.
Como ejemplo, el monto de la multa por multas de quinta clase es de € 5 como máximo, monto que puede aumentarse a € 1500 en caso de que se repita la infracción cuando las regulaciones así lo estipulen.
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