"La obligación de presentar una razón convincente es adecuada y proporcionada"

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Veintitrés empresas de Guadalupe y Martinica, el 18 de febrero, solicitaron al juez del Consejo de Estado que suspendiera las medidas por las cuales el Primer Ministro prohibía todos los viajes, salvo por razones imperiosas, entre las islas antillanas francesas y entre ellas. metrópoli.

Mencionan en particular que estas medidas “interfieren grave y manifiestamente ilegalmente con la libertad de ir y venir y la libertad de circulación, la libertad de empresa y la libertad de comercio e industria; un ataque serio e inmediato a las libertades económicas ”.

Añaden que "la prohibición total de viajar a Guadalupe y Martinica, salvo por razones imperiosas, crea una violación injustificada de la igualdad entre nacionales franceses y europeos" y que  el control previo de las razones imperiosas por parte del prefecto, el mecanismo de autorización previa es más violatorio de las libertades individuales que el simple control que existía de antemano ”.

Durante la instrucción del caso el 12 de marzo, el juez sumario recordó que “el requisito de justificar una razón imperiosa no tiene como objetivo prohibir todos los viajes entre el territorio metropolitano y las Indias Occidentales, sino aplazar o evitar los viajes con miras a minimizar la riesgos para la salud de la población ”, en concreto“ para evitar viajes con fines turísticos ”pero en ningún caso“ para evitar que una persona llegue a su lugar de residencia ”.

El juez también considera que "la reapertura del flujo de turistas a las Antillas aceleraría la difusión de las variantes presentes hoy en gran parte en el territorio metropolitano, a diferencia de diciembre y enero pasados".

Al final, para el juez en el proceso sumario “la obligación de justificar una causa imperiosa de cualquier movimiento entre el territorio metropolitano y las Antillas, así como entre Guadalupe, Martinica, Saint-Martin y Saint Barthélemy, a la excepción de los viajes entre Saint-Martin y Saint-Barthélemy, cuyo principal efecto es prohibir la llegada de turistas a estos territorios, presenta en el estado de la instrucción un carácter necesario, adecuado y proporcionado. Por tanto, se rechazó la solicitud de las empresas antillanas.

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