Prohibición de publicación salvaje! 

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La exhibición electoral está reconocida por el artículo 16 de la ley del 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa. Está estrictamente enmarcado por el código electoral. El artículo L.51 del código electoral establece que durante la duración del período electoral, se asignan ubicaciones especiales de igual área a cada candidato para la colocación de carteles electorales. 

Con el fin de reducir la publicación salvaje, la ley n ° 2011-412 del 14 de abril de 2011, que simplifica las disposiciones del código electoral y se relaciona con la transparencia financiera de la vida política, autorizó la colocación de carteles electorales en las "vallas publicitarias". de libre expresión donde existe ". Esta ley también extendió de 3 a 6 meses el período durante el cual cualquier exhibición electoral fuera de los paneles de exhibición.

Cualquier violación de esta disposición se castiga con una multa de 9000 euros (artículo L.90 del código electoral). El formato de los carteles, el número máximo de espacios reservados y los métodos de reembolso también están estrictamente enmarcados. Además, las disposiciones de los artículos L.581-13 y L.581-30 del código ambiental relacionadas con la publicidad también regulan la exhibición de opiniones en aras de la protección del medio ambiente. Por lo tanto, la normativa vigente establece un equilibrio justo entre la libertad de expresión, el respeto al medio ambiente y la igualdad de trato entre los candidatos.

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