Cancelación o aplazamiento del viaje debido a Covid-19: ¡Nuevas reglas establecidas por el gobierno!

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La epidemia de Covid-19 abarcó todos los continentes y obligó a los viajeros y profesionales del turismo a cancelar o posponer las estancias. Se han establecido regulaciones especiales vinculadas a las circunstancias excepcionales de una emergencia de estado de salud.

Sobre esta base y en consulta con consumidores y profesionales del turismo, el Gobierno ha tomado medidas excepcionales que derogan la normativa con la Ordenanza No. 2020-315 de 25 de marzo de 2020 relativa a las condiciones financieras para la resolución de ciertos contratos de servicios. viajes turísticos y estancias en caso de circunstancias excepcionales e inevitables o de fuerza mayor.

Tenga en cuenta: las disposiciones de esta ordenanza no se refieren a la venta de entradas (avión, ferrocarril, barco, autobús / autocar, mar, etc.) para este tema, consulte el documento Disputas relacionadas con el transporte de pasajeros.

Se trata de la resolución de contratos notificada entre el 01/03/2020 y una fecha anterior al 15/09/2020 inclusive, para:

  • la venta de viajes y estancias previstas en el artículo L.211-14 del código de turismo;
    • servicios de viaje vendidos por asociaciones que los producen (en particular, aquellos que organizan la recepción colectiva de menores con fines educativos) y servicios de viaje vendidos por profesionales que los producen (alojamiento, alquiler de automóviles, cualquier otro servicio turístico que no forma parte integrante de un servicio de viajes).

No obstante lo dispuesto en la normativa, en lugar del reembolso de todos los pagos, el profesional puede ofrecer un crédito que el cliente puede utilizar por un período de 18 meses. Esta propuesta debe tener lugar a más tardar 30 días después de la terminación del contrato o, si el contrato se terminó antes del 26/03/2020, a más tardar 30 días después de esta fecha.

El profesional informa al cliente sobre un medio duradero (correo o correo electrónico) y debe indicar el monto del crédito, así como las condiciones de tiempo y duración de la validez. El monto del crédito es igual al de todos los pagos realizados bajo el contrato cancelado. El cliente solo puede solicitar el reembolso de estos pagos después del período de validez de 18 meses.

En el plazo de 3 meses desde la notificación de la rescisión del contrato, para que el cliente pueda utilizar el crédito, el profesional deberá ofrecerle un nuevo servicio, que es objeto de un nuevo contrato. Esta oferta es válida por un período de 18 meses. El contrato del nuevo servicio debe cumplir las siguientes condiciones:

el servicio es idéntico o equivalente al servicio previsto en el contrato inicial;
el precio del servicio no es superior al del servicio total inicial (el viajero solo está obligado a pagar, en su caso, el saldo del precio del 1er contrato);
el servicio no da lugar a ningún aumento de precio que no sea el previsto en el contrato inicial.

Cuando, a solicitud del cliente, el profesional le ofrece un servicio cuyo precio es diferente al del servicio inicialmente planificado, el precio a pagar por este nuevo servicio tiene en cuenta el crédito.

En caso de no concluir un contrato para un nuevo servicio antes del final del período de validez de 18 meses, el profesional reembolsará todos los pagos realizados en virtud del contrato cancelado. Del mismo modo, también reembolsa una cantidad igual al saldo del crédito que no ha sido utilizado por el cliente.

Además de los casos proporcionados anteriormente (en particular, cuando el contrato de servicio tuvo que ser interrumpido debido al encierro), se invita a profesionales y consumidores a buscar un acuerdo amistoso inspirado en estas soluciones, en particular mediante la emisión y aceptación de un crédito correspondiente al resto de la duración de la estadía que no pudo llevarse a cabo).

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